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LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Su connotación jurídica, financiera y fiscal
 

LA PROPIEDAD INTELECTUAL:

Su connotación jurídica, financiera y fiscal 


Arnulfo Sánchez Miranda

1]

Hablar del capital intelectual significa en términos llanos, el proceso por el cual se llega a algo nuevo, producto de la creatividad de la mente humana, es decir, como resultado del intelecto, pero no basta con ello sino es menester proporcionarles a dicha creación una protección jurídica denominada propiedad intelectual.


En la realidad nacional se dan un sinnúmero de situaciones en donde los creadores de algo, no son propietarios de los mismos. De ahí la importancia de implementar ciertos mecanismos administrativos para ser propietarios de tales creaciones o inventos y en su caso demandar el respeto de los mismos.


En una colaboración, como coautor de la obra intitulada, Valuación de Empresas y Creación de Valor, en donde participaron, La Universidad Nacional Autónoma de México por conducto de la Facultad de Contaduría y Administración, Pricewaterhousecoopers y el Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas, A.C., una de las premisas que se intento responder fue lo relativo al cómo generar valor en las  empresas, con la intención de poder determinar el costo real y como consecuencia su precio, ya sea para su posible enajenación o fusión, siendo parte medular  para ello los conceptos mencionados.


Es decir, el patrimonio de un ente económico, entre otros conceptos, no solamente esta determinado por los activos, además de los tradicionales llamados diferidos o gastos de instalación o de organización, sino también pueden ser parte de los mismos, “aquellos que no se ven pero que se sienten”, situación que origina  en algunos casos, cuando la empresa se va a enajenar por ejemplo, que el valor en libros no corresponde con la realidad y por tanto no se puede determinar objetivamente un valor y su correspondiente  precio de venta. Para contrarrestar lo descrito se utiliza el término denominado comúnmente como crédito mercantil, sin embargo en la contabilidad no existe, lo que se traduce en un detrimento financiero. 

Se podría decir que el capital intelectual es el conocimiento que posee una persona física o una persona moral a través de sus integrantes, es algo intangible, no tiene cuerpo y volumen, además que no es visible  y por tanto, no está recogida o registrada en alguna parte del patrimonio de las personas por lo general, ya que en un concepto que en años recientes se incorporo al contexto empresarial, no obstante puede producir valor y ser registrado para efectos financieros.

Por tanto, diríamos que el valor de una empresa lo conforman sus activos físicos y monetarios (Capital Financiero), y de sus recursos intangibles (Capital Intelectual). Dentro del Capital Intelectual hay dos categorías generales, Capital Humano y Capital Estructural, con tres subdivisiones cada una. Esta clasificación la vemos en la siguiente figura según su autor:   

                                                                                  


Pero surge la siguiente pregunta ¿serán importantes los derechos de propiedad intelectual?

A lo que respondemos que es justo que las personas que invierten trabajo, esfuerzo y recursos monetarios, en una creación intelectual, recojan ciertos frutos en un momento determinado, lográndose con ello el fomento de tales esfuerzos y, las industrias que hacen esa labor puedan desarrollarse y avanzar en el ámbito financiero.

No puede haber propiedad intelectual sin previa creación de algo como resultado de la mente humana. Una vez que se da la creación de una obra literaria o artística, un invento, el diseño de un nuevo modelo de automóvil, el fitomejoramiento de un elemento para aumentar la calidad de un vegetal, etc., estos se deben proteger al través de las siguientes instituciones jurídicas:

·         Derechos de autor

·         Derechos conexos

·         Patentes

·         Marcas

·         Dibujos y modelos industriales

·         Obtenciones vegetales

Siendo fundamental observar para ello tanto la legislación nacional, entra otras la Ley Federal de Derechos de Autor y la Ley de la Propiedad Industrial; como los ordenamientos internacionales: Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas y el Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, por mencionar algunas.

El artículo 2 de la LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL indica:

Esta ley tiene por objeto:

                  I.        Establecer las bases para que, en las actividades industriales y comerciales del país, tenga lugar un sistema permanente de perfeccionamiento de sus procesos y productos;

                 II.        PROMOVER Y FOMENTAR LA ACTIVIDAD INVENTIVA de aplicación industrial, las mejoras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los sectores productivos;

                III.        Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio, conforme a los intereses de los consumidores;

               IV.        FAVORECER LA CREATIVIDAD PARA EL DISEÑO Y LA PRESENTACIÓN de productos nuevos y útiles;

                V.        PROTEGER LA PROPIEDAD INDUSTRIAL mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas, y avisos comerciales; publicación de nombres comerciales; declaración de protección de denominaciones de origen, y regulación de secretos industriales;

               VI.        PREVENIR LOS ACTOS QUE ATENTEN CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O QUE CONSTITUYAN COMPETENCIA DESLEAL relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos, y

             VII.        Establecer condiciones de seguridad jurídica entre las partes en la OPERACIÓN DE FRANQUICIAS, así como garantizar un trato no discriminatorio para todos los franquiciatarios del mismo franquiciante.

Al respecto, en nuestro contexto nacional, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tiene por objetivo proteger los derechos de propiedad industrial y promover y difundir los beneficios que ésta ofrece para apoyar la actividad inventiva y comercial de nuestro país, impulsando la creación y desarrollo de nuevas tecnologías en beneficio de toda la sociedad. Es decir están dadas las condiciones jurídicas para la protección del capital intelectual en México.  

Desde un enfoque meramente financiero, al través de Normas de Información Financiera, por medio de su Boletín C-8, la propiedad intelectual se ve reconocida como ACTIVOS INTANGIBLES, siendo aquellos identificables, sin sustancia física, utilizados para la producción o abastecimiento de bienes, prestación de servicios o para propósitos administrativos, que generan beneficios económicos futuros controlados por la entidad. Existen dos características principales de los activos intangibles:

 

a)    Representan costos que se incurren, derechos o privilegios que se adquieren con la intención de que aporten beneficios específicos a las operaciones de la entidad durante periodos que se extienden más allá de aquel en que fueron incurridos o adquiridos. Los beneficios que aportan  son en el sentido de permitir que esas operaciones reduzcan costos o aumenten los ingresos futuros.

 

b)    Los beneficios futuros que se esperan obtener se encuentran en el presente, frecuentemente representados en forma intangible mediante un bien de naturaleza incorpórea, o sea, no tienen una estructura material ni aportan una contribución física a la producción u operación de la entidad. El hecho de que carezcan de características físicas no impide que se les pueda considerar como activos legítimos. Su característica de activos se la da su significado económico, más que su existencia material específica.


En otras palabras, los activos intangibles son activos no circulantes que sin ser materiales o corpóreos son aprovechables para el negocio (la generación de ingresos, reducción de costos, mejoramiento de la calidad de lo que se produce, etc.), entre otros se encuentran:

      Gastos de investigación y desarrollo.

      Gastos de mercadotecnia.

      Intangibles generados en etapas preoperativas.    

      Gastos de organización.

 

Otros conceptos que menciona el Boletín C-8 y los definen son el Crédito Mercantil, además de lo que se debe entender por Investigación, Desarrollo, Amortización, Valor histórico, Pérdida por deterioro,  Valor neto en libros, Mercado observable y  Valor razonable, siendo importarte remitirse a ellos con la intención que se complemente lo comentado. De los conceptos mencionados y por los fines del presente trabajo destacan:

 

Crédito mercantil. Es el activo intangible que proviene de la compra de un negocio y puede consistir en uno o más intangibles, identificados o no, que no pueden ser valuados individualmente en forma confiable. Sus elementos pueden tener vidas útiles económicamente distintas. Ejemplos de éstos pueden ser: nuevos canales de distribución, sinergia de fuerzas de venta combinadas y un equipo administrativo superior. En vista de que estos elementos no pueden ser valuados en forma separada de manera confiable, son contabilizados de manera, colectiva como crédito mercantil o exceso del costo en la adquisición de activos netos de una entidad.

 

Mercado observable. Es aquel en donde los intangibles, en forma separada son comprados y vendidos a pesar de que esas operaciones no sean frecuentes. El precio de mercado puede observarse en esas operaciones de compra y venta, y ser utilizado para estimar el valor razonable de activos intangibles que sean similares.

 

Valor razonable. Es el monto por el cual puede ser intercambiado un activo entre un comprador y un vendedor adecuadamente informados en una transacción de libre competencia.

De lo que se desprende que los activos intangibles se pueden adquirir, pero que desde nuestra perspectiva también se puede desarrollar internamente en las empresas, por ejemplo si el ente económico tiene en el mercando ciertos años, cuenta con determinado prestigio y con buenos canales de ventas, es factible lo comentado, para posteriormente valuarlos para su correspondiente presentación en los estados financieros, como a continuación se expone.     

 

Siguiendo con el Boletín C-8: Activos Intangibles, establece los elementos distintivos en la definición de un activo intangible siendo estos:

 

a)    Debe ser identificable.

 

b)    Debe proporcionar beneficios económicos futuros fundadamente esperados.

 

c)    Debe tenerse control sobre dichos beneficios.

 

Si una partida no cumple con todos los elementos de identificación, los desembolsos para adquirirla o generarla deben ser reconocidos como un gasto cuando son incurridos.

 

Dentro de las REGLAS DE VALUACIÓN, se menciona el reconocimiento y valuación inicial de un activo intangible, requiriéndose que la empresa demuestre que la partida cumple con la definición de un activo intangible.

 

Además para los efectos de reglas de PRESENTACIÓN Y REVELACIÓN, en mismo Boletín señala que los activos intangibles deben presentarse: 

 

a)    En el balance general como activos no circulantes, deducida su amortización acumulada.

 

b)    En el estado de resultados se incluirá el cargo por amortización como gasto de operación del negocio.

 

Por tanto, existe un pleno reconocimiento financiero en donde los activos intangibles tienen cabida, coadyuvan a que las empresas  representen un valor real y económico de su patrimonio al revelar una mejor posición financiera.  

 

En lo relativo al ambiente tributario, el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se menciona que se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos. De los tres últimos conceptos se dice:

 

 

Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.

 

Cargos diferidos son aquellos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.

 

Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquellas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante…

 

Conceptos que para efectos de la LISR son deducibles como inversiones, acorde con el mecanismo que la misma contiene y que en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, también lo son.

 

Todo lo argumentado lo podemos sintetizar con el siguiente esquema:

 

                                                                                                


A manera de corolario y tomado de los apuntes de un curso sobre la Propiedad Intelectual, organizado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y de la  Academia Mundial de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), se enuncio lo siguiente:       

 

“La cuestión subyacente en todas estas explicaciones es que los creadores de propiedad intelectual pueden obtener beneficios financieros mediante el ejercicio de sus derechos. El simple hecho de ser titular de derechos de propiedad intelectual no genera beneficios económicos. Para ello, los titulares de los derechos deben explotarlos financieramente por medio de distintos tipos de acuerdos comerciales, incluidos los acuerdos de licencia y la venta de derechos. En cierto sentido, todos estos acuerdos comerciales intentan convertir la propiedad intelectual en capital intelectual.”

 

La valuación de los activos intangibles les permite a las empresas representar de manera objetiva y financiera su costo real, con todas las implicaciones que esto significa. Por todo lo argumentado y a manera de corolario, la valuación de los activos intangibles es una opción permitida tanto por la autoridad fiscal como financiera, cuyos beneficios se dará en la medida que los responsables de la conducción de las mismas lo puedan implementar.   

 

 

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